Articulo 28 Sindic de Greuges
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Artículo 28. Tramitación telemática

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El Síndic de Greuges debe favorecer la presentación y tramitación por medios telemáticos de quejas, solicitudes, consultas y comunicaciones.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009