Articulo 28 Sindicatura de Cuentas
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Artículo 28. Nombramiento

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1. El síndico o síndica mayor, propuesto por el Pleno entre sus miembros, es nombrado por el presidente o presidenta de la Generalidad para un período de tres años.

2. La propuesta para el nombramiento del síndico o síndica mayor debe recaer en el síndico o síndica que cuente con la aprobación de la mayoría absoluta de los síndicos que integran el Pleno.

3. Si en la primera convocatoria ningún síndico o síndica alcanza la mayoría absoluta, debe realizarse una segunda votación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

4. Si después de la segunda votación ningún síndico o síndica ha obtenido la mayoría absoluta, debe realizarse, dentro de la semana siguiente, una tercera votación en la que solamente pueden ser candidatos a la elección los dos síndicos que hayan obtenido más votos en la segunda votación. En esta tercera votación debe proponerse quien obtenga más votos. En caso de empate, la propuesta recae en el síndico o síndica que ha ejercido más tiempo como tal, y si el tiempo es el mismo, en el de más edad.

5. En caso de que se presente un único candidato o candidata son aplicables las mismas mayorías establecidas por este artículo, para conseguir el nombramiento.

6. El síndico o síndica mayor cesa en el cargo si pierde la condición de síndico o síndica antes de finalizar el período del mandato para el que ha sido escogido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010