Articulo 28 Sindicatura d... I Balears

Articulo 28 Sindicatura de Cuentas de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 28. Régimen jurídico.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Sindicatura de Cuentas dispondrá del personal que sea necesario para el desarrollo de las funciones que tiene legalmente atribuidas.

2. El personal al servicio de la Sindicatura se regirá por lo dispuesto en la presente ley y en el Reglamento de régimen interior; en lo no previsto, le será de aplicación el régimen establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.