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Articulo 28 Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentacion

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Artículo 28. Registro de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializadas.

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La Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación mantendrá un Registro actualizado de los centros de documentación y bibliotecas especializadas integrados en la Red. Mediante Orden de la Consejería com petente en materia de bibliotecas y centros de documentación se establecerán los requisitos y el procedimiento para la inscripción en el Registro, la cual se valorará en la actividad de fomento de la Consejería mencionada.