Articulo 28 Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales
Artículo 28. Órganos territoriales
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1. Los órganos territoriales del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña son las mesas territoriales.
2. Las mesas territoriales se adscriben al departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad, a través de la dirección general competente en materia de equipamientos escénicos y musicales.
3. En defecto de lo que regula este Decreto, se aplica lo que establece el Capítulo II del Título I de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
4. El departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad tiene que velar para que en los nombramientos y las designaciones para la composición de las mesas territoriales se atienda al principio de representación paritaria de mujeres y hombres, de acuerdo con la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
