Artículo 28 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades
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»Artículo 28. Sanciones
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Los Estados miembros dispondrán sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias al menos para los supuestos de:
a) no publicación de los documentos y la información conforme a lo exigido en los artículos 14 y 14 bis;
b) no presentación de los cambios en el plazo establecido en el artículo 15, apartado 2, letra a);
c) omisión en los documentos comerciales o en cualquier sitio web de la sociedad de la información obligatoria establecida en el artículo 26.
Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la ejecución de las sanciones a que se refiere el párrafo primero.
Modificaciones
- Artículo modificado (28) por Directiva (UE) 2025/25 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por la que se modifican las Directivas 2009/102/CE y (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la ampliación y mejora del uso de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 10-01-2025) en vigor desde 30-01-2025
