Artículo 28 sobre determi...sociedades

Artículo 28 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades

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Artículo 28. Sanciones

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Los Estados miembros dispondrán sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias al menos para los supuestos de:

a) no publicación de los documentos y la información conforme a lo exigido en los artículos 14 y 14 bis;

b) no presentación de los cambios en el plazo establecido en el artículo 15, apartado 2, letra a);

c) omisión en los documentos comerciales o en cualquier sitio web de la sociedad de la información obligatoria establecida en el artículo 26.

Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la ejecución de las sanciones a que se refiere el párrafo primero.