Artículo 28 sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE
Artículo 28. Obligaciones relacionadas con el rellenado
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1. Los operadores económicos que ofrezcan la posibilidad de adquirir productos mediante rellenado informarán a los usuarios finales de lo siguiente (en lo sucesivo, «normas de rellenado»):
a) los tipos de recipientes que pueden utilizarse para adquirir los productos ofrecidos mediante rellenado;
b) las normas de higiene para el rellenado;
c) la responsabilidad del usuario final en relación con la salud y la seguridad respecto al uso de los recipientes a que se refiere la letra a).
Las normas de rellenado se actualizarán periódicamente y estarán expuestas de forma clara en los locales o bien se proporcionarán a los usuarios finales por otros medios.
2. Los operadores económicos que ofrezcan la posibilidad de adquirir productos mediante rellenado velarán por que los puestos de rellenado cumplan los requisitos establecidos en el anexo VI, parte C, y cualquier otro requisito establecido por otros actos jurídicos de la Unión para la venta de productos mediante rellenado.
3. Los operadores económicos que ofrezcan la posibilidad de adquirir productos mediante rellenado velarán por que, si a los usuarios finales en los puestos de rellenado se les ofrecen envases o recipientes, dichos envases y recipientes no se proporcionen gratuitamente si no cumplen los requisitos establecidos en el anexo VI, o se proporcionen como parte de un sistema de depósito, devolución y retorno.
4. Los operadores económicos podrán negarse a rellenar un recipiente proporcionado por el usuario final si el usuario final no cumple las normas de rellenado comunicadas por el operador económico de conformidad con el apartado 1, en particular si los operadores económicos consideran que el recipiente no es higiénico o que es inadecuado para la venta de los alimentos o las bebidas. Los operadores económicos quedarán exentos de responsabilidad por cualquier problema de higiene o seguridad alimentaria que pueda derivarse del uso de recipientes proporcionados por el usuario final.
5. A partir del 1 de enero de 2030, los distribuidores finales con una superficie de venta superior a 400 m2 procurarán dedicar el 10 % de dicha superficie de venta a puestos de rellenado para productos alimentarios y no alimentarios.
