Articulo 28 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales -Roma I-
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»Artículo 28. Aplicación en el tiempo
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El presente Reglamento se aplicará a los contratos celebrados a partir del 17 de diciembre de 2009.
Modificaciones
- Modificación realizada por Correccion de errores del Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I)
(DC de 24-11-2009) en vigor desde 17-12-2009
