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Artículo 28 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, (versión refundida)

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Artículo 28. Procedimiento de comité

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1. La Comisión estará asistida por el Comité de adaptación al progreso técnico y científico y aplicación de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, según lo establecido por la Directiva 91/271/CEE. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.