Articulo 28 para una Sociedad Libre de Violencia de Género
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Artículo 28. Medidas para el fomento de la inserción laboral.

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El Gobierno de Castilla-La Mancha adoptará medidas para procurar la empleabilidad y conciliación personal, familiar y laboral de las mujeres víctimas de la violencia de género, promoviendo:

a) Servicios de información, asesoramiento y orientación laboral que faciliten itinerarios de inserción personalizados.

b) Programas que faciliten la formación e inserción profesional, especialmente aquellas acciones formativas con compromiso de contratación, teniendo en cuenta las especiales circunstancias y singularidades de las víctimas de violencia de género.

c) Programas que fomenten el autoempleo o el trabajo asociado a través de cooperativas laborales o agrícolas, especialmente adaptadas al medio rural.

d) Programas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral con especial atención a las mujeres víctimas de violencia de género que viven en el mundo rural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-11-2018