Articulo 28 Sociedades Co...e Canarias

Articulo 28 Sociedades Cooperativas de Canarias

Ver Indice
»

Artículo 28. Principio de tipicidad.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las personas socias solo podrán ser sancionadas por las infracciones previamente tipificadas en los estatutos sociales, que se clasificarán en leves, graves y muy graves. Las sanciones que puedan ser impuestas a las personas socias por cada clase de infracción serán igualmente fijadas en los estatutos sociales.