Articulo 28 Solución de l...deportivos

Articulo 28 Solución de los litigios deportivos

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Artículo 28. Registro de sanciones disciplinarias.

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Las federaciones deportivas andaluzas deberán tener en todo momento actualizado un registro de las sanciones impuestas a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de causas modificativas o extintivas de la responsabilidad disciplinaria y del cómputo de los plazos de prescripción de sanciones. El registro se ajustará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.