Articulo 28 Subvenciones de Murcia
Artículo 28. - Procedimiento de aprobación del gasto.
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1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. A tal efecto, unido al proyecto de convocatoria, por el órgano instructor se formulará la correspondiente propuesta de gasto en la que se consignará, al menos, el objeto de las subvenciones que se pretende conceder, el órgano competente para otorgarlas, y la disposición que contiene las bases reguladoras con indicación del «Boletín Oficial de la Región de Murcia» en que se publicó, salvo que por su propia especificidad estuvieren contenidas en la misma convocatoria. A la propuesta de gasto deberá unirse el documento acreditativo de la existencia de crédito.
2. En atención al régimen de control a que estén sujetos los actos del órgano concedente, la propuesta de gasto será sometida o no a fiscalización previa, en la modalidad, plena o limitada, que corresponda. Si el proyecto de convocatoria contuviese las bases reguladoras el acto de control se ceñirá a aquellos extremos de los señalados en el artículo 17 de esta ley cuya comprobación resulte preceptiva según las disposiciones vigentes en cada momento.
3. El órgano competente para conceder las subvenciones será el competente para aprobar el gasto en todo caso, debiendo recabar cuando proceda, con carácter previo, la autorización del Consejo de Gobierno.
4. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.
- Artículo modificado (28 (apdo. 2)) por Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007.
(MU de 30-12-2006) en vigor desde 01-01-2007
