Articulo 28 Sucesión voluntaria paccionada o contractual
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 28. Irrevocabilidad
Vigente
La donación universal de bienes presentes y futuros es irrevocable, sin perjuicio de la facultad del donante de revocar o modificar, en cualquier momento, los nombramientos, los encargos o las reservas hechos a favor de terceros, en los términos previstos en los artículos 17 y 18 de esta ley.