Articulo 28 Suelo no urba...-Derogada-

Articulo 28 Suelo no urbanizable 2004 -Derogada-

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Artículo 28. Actos de uso y aprovechamiento en el suelo no urbanizable.

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La Administración y los particulares podrán realizar actos de uso y aprovechamiento en el suelo no urbanizable en los casos previstos en esta Ley, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella y conforme a las determinaciones del planeamiento territorial o urbanístico y a las resoluciones administrativas correspondientes.