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Articulo 28 ter Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogado-

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Artículo 28 ter. Deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica.

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Según lo establecido en los números 5 y 6 del artículo 66 de la Ley Foral del Impuesto , los sujetos pasivos que pretendan acogerse a la deducción por realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica habrán de presentar proyectos individualizados, junto con las memorias explicativas de los mismos.

La citada documentación será examinada por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo a los efectos de que se emita informe sobre si dichas actividades cumplen con los requisitos y condiciones para que puedan ser acogidas a la deducción.

El sujeto pasivo podrá optar por acompañar la citada documentación a la declaración-liquidación del Impuesto, en cuyo caso el Departamento de Economía y Hacienda la remitirá al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo al objeto de que emita el informe a que se refiere el párrafo anterior, o bien por solicitar directamente a este último Departamento la emisión de dicho informe, el cual, en su momento, habrá de adjuntarse a la correspondiente declaración-liquidación del Impuesto.

En cuanto al modelo de solicitud y al contenido de la documentación a aportar, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8.º del Decreto Foral 360/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el régimen de ayudas a la investigación y desarrollo y a la innovación.