Articulo 28 ter Reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra
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»Artículo 28 ter.
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1. El Consejo de Navarra es el órgano consultivo superior de la Comunidad Foral de Navarra, ejerciendo sus funciones con autonomía orgánica y funcional, en garantía de su objetividad e independencia.
2. Por ley foral se regulará la composición, elección, atribuciones, régimen jurídico y funcionamiento del Consejo de Navarra.
Modificaciones
- Artículo modificado (28 ter (se añade)) por Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
(BOE de 28-10-2010) en vigor desde 17-11-2010
