Articulo 28 ter Reintegra...de Navarra

Articulo 28 ter Reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra

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Artículo 28 ter.

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1. El Consejo de Navarra es el órgano consultivo superior de la Comunidad Foral de Navarra, ejerciendo sus funciones con autonomía orgánica y funcional, en garantía de su objetividad e independencia.

2. Por ley foral se regulará la composición, elección, atribuciones, régimen jurídico y funcionamiento del Consejo de Navarra.