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Artículo 28 ter. Presentación en línea de documentos e información de sucursales

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Artículo 28 ter. Presentación en línea de documentos e información de sucursales

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1. Los Estados miembros se asegurarán de que los documentos y la información a que se refiere el artículo 30, o cualquier cambio en estos, puedan presentarse en línea de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letras a) y b). Los Estados miembros velarán por que dicha presentación pueda completarse íntegramente en línea, sin necesidad de que los solicitantes comparezcan en persona ante una persona u organismo habilitado en virtud del Derecho nacional para tratar la presentación en línea, a reserva de lo dispuesto en el artículo 13 ter, apartado 4, y, mutatis mutandis, en el artículo 13 octies, apartado 8.

2. El artículo 28 bis, apartados de 2 a 5, se aplicará, mutatis mutandis, a la presentación en línea de documentos e información de sucursales.

3. Los Estados miembros podrán exigir que todos o algunos de los documentos e información a que se refiere el apartado 1 se presenten exclusivamente en línea.