Articulo 28 ter TR de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
Articulo 28 ter TR de las... el Estado

Articulo 28 ter TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28 ter. Reducciones en las adquisiciones de bienes para la creación de empresas deportivas

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. En las adquisiciones de bienes por causa de muerte que se destinen a la creación de una empresa, sea individual o entidad societaria, mediante la adquisición originaria de acciones o participaciones, se aplicará una reducción del 70% del valor de los bienes, siempre que se trate de una empresa deportiva, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 6/2015, de 30 de marzo, por la que se regula el mecenazgo deportivo y se establecen medidas tributarias, y siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) La empresa creada debe desarrollar una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, apartado ocho, número dos a), de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles.

b) Como mínimo, la empresa creada debe ocupar a una persona domiciliada fiscalmente en las Illes Balears con un contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social, distinta del contribuyente que aplique la reducción y de los socios o partícipes de la empresa.

c) En el plazo máximo de dieciocho meses desde el devengo del impuesto, los bienes adquiridos se destinarán a la creación de la empresa y se debe cumplir el requisito de creación de empleo.

d) Durante cuatro años desde la creación de la empresa se han de mantener la actividad económica, los puestos de trabajo y el nivel de inversión que se tome como base de la reducción.

e) La base de la reducción es el valor de los bienes que, adquiridos por causa de muerte, sean efectivamente invertidos en la creación de la empresa, con un máximo de 400.000 euros.

f) Solo puede aplicar la reducción el derechohabiente que destine los bienes adquiridos a las finalidades previstas en este artículo.

g) La cifra anual de negocios de la empresa no puede superar el límite de 2.000.000 de euros durante los cuatro años a que se refiere la letra d) anterior, calculada así como prevé el artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.

h) El derechohabiente debe tener un patrimonio preexistente inferior a 400.000 euros.

i) En el caso de adquisición originaria de participaciones de una entidad societaria, las participaciones que adquiera el derechohabiente deberán representar más del 50% del capital social de la entidad y deberán mantenerse en el patrimonio del derechohabiente durante un periodo mínimo de cuatro años.

j) En el caso de adquisición originaria de participaciones de una entidad societaria, el derechohabiente no debe tener ninguna vinculación con el resto de socios, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.

2. En caso de incumplimiento del requisito establecido en la letra c) del apartado anterior, o de los plazos a que se refieren las letras d), g) e i), se debe presentar una declaración complementaria por el importe de las cuantías que se han dejado de ingresar junto con el importe de los intereses de demora, en el plazo de un mes desde el día en que se produzca el incumplimiento.

Modificaciones