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Articulo 28 Texto único de la Ley del deporte

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Artículo 28

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1 La inscripción en el Registro de entidades deportivas de un club o asociación, una agrupación o una federación deportivos, comportará, a efectos de la presente Ley, su reconocimiento legal, siendo requisito esencial para optar a las ayudas o al apoyo que la Generalidad de Cataluña u otras administraciones públicas puedan conceder.

2 La adscripción en el Registro de entidades deportivas de las secciones deportivas de entidades no deportivas previstas en el artículo 11 permitirá asimismo a éstas optar a las ayudas o beneficios que las administraciones públicas catalanas puedan conceder.

3 La inscripción o la adscripción en el Registro de entidades deportivas no convalidarán los actos que sean nulos ni los datos que sean incorrectos de acuerdo con las leyes.