Articulo 28 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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»Artículo 28. Plantilla de personal.
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La plantilla de personal estará formada por las plazas que figuran dotadas en los presupuestos, clasificadas en grupos de cuerpos y, dentro de los grupos, de acuerdo con las escalas de cada cuerpo. Incluirá igualmente al personal eventual y laboral.
