Articulo 28 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 28 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 28. Mejora de la reducción en las donaciones de explotaciones agrarias.

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En las donaciones a los descendientes y cónyuge de una explotación agraria situada en el territorio de Extremadura o de derechos de usufructo sobre la misma, se elevan al 99 % las reducciones de la base imponible del Impuesto sobre sucesiones y donaciones reguladas en los artículos 9, 10, 11 y 20.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la mencionada ley.

El término «explotación agraria» es el definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 24-05-2018