Articulo 28 TR. de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 28. Tipo de gravamen aplicable a inmuebles
Vigente
Con carácter general, en la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, se aplicará el tipo del 6 por 100.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales yAdministrativas.
(BOCM de 30-12-2013) en vigor desde 01-01-2014