Articulo 28 TR de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
Articulo 28 TR. de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 28. Tipo de gravamen aplicable a inmuebles
Vigente
Con carácter general, en la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, se aplicará el tipo del 6 por 100.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales yAdministrativas.
(BOCM de 30-12-2013) en vigor desde 01-01-2014