Articulo 28 TR de la ley de carreteras
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Articulo 28 TR. de la ley de carreteras

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Artículo 28. Aprobación.

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Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de carreteras de aprobar el anteproyecto de construcción y explotación.

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  • Texto Original. Publicado el 27-08-2009 en vigor desde 28-08-2009