Articulo 28 TR de la ley ...naturaleza

Articulo 28 TR. de la ley de conservación de la naturaleza

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Artículo 28.-

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Los Planes Rectores de Uso y Gestión tendrán una vigencia de cinco años.

Transcurrido dicho plazo serán obligatoriamente revisados siguiendo los mismos trámites de su aprobación previstos en esta ley.