Articulo 28 TR Ley de cooperativas

Articulo 28 TR. Ley de cooperativas

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Artículo 28. Clases de asambleas generales.

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1. Las asambleas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.

2. La asamblea ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico, para examinar la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas anuales y decidir sobre la distribución de excedentes o imputación de pérdidas, en su caso, así como sobre cualquier otro asunto incluido en el orden del día.

3. Todas las demás asambleas generales se considerarán extraordinarias.