Articulo 28 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Ver Indice
»Art. 28.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Constituyen la Deuda Pública los capitales tomados a préstamo por el Estado o sus Organismo autónomos. La creación, administración, conversión y extinción, así como la prescripción de los capitales y sus Intereses, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley.
