Articulo 28 TR Ley de patrimonio

Articulo 28 TR. Ley de patrimonio

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Artículo 28.

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1. El uso de bienes inmuebles de dominio público hecho por personas o entidades determinadas que implique la limitación o la exclusión de otras exige el otorgamiento de un permiso de ocupación temporal por parte de la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de patrimonio, si no implica la realización de obras de carácter permanente. Este permiso puede otorgarse por un plazo máximo de tres años, que puede prorrogarse por causa debidamente justificada, si bien puede ser libremente revocado en cualquier momento por la Administración. Si los solicitantes son más de uno, deben observarse siempre las reglas de publicidad y de concurrencia. El permiso de ocupación temporal puede otorgarse gratuitamente o con contraprestación, atendiendo a la finalidad o el uso por parte del ocupante.

2. La persona titular de la secretaría general que tenga asignado un bien inmueble demanial puede autorizar, ya sea de forma gratuita o con contraprestación, su ocupación temporal, siempre que el plazo no sea superior a un mes, o para la organización de seminarios, conferencias, presentaciones o usos análogos. En la autorización deben fijarse las condiciones de utilización del inmueble, y debe establecerse en la misma cuanto sea preciso para que no interfiera en el buen funcionamiento de los servicios. La autorización debe notificarse a la unidad directiva competente en materia de patrimonio en el plazo de los cinco días siguientes, a contar desde el otorgamiento de la autorización.

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