Articulo 28 TR de la Ley de Patrimonio

Articulo 28 TR. de la Ley de Patrimonio

Ver Indice
»

Artículo 28. Derechos y obligaciones del concesionario.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Son derechos del concesionario el uso y disfrute de la concesión, conforme a las cláusulas de la misma, y el de la prórroga, en su caso.

Cuando los bienes de dominio público pierdan tal carácter por transformarse en bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Aragón, se respetarán los derechos de los concesionarios.

Asimismo, en el caso señalado en el apartado anterior, si se acuerda la enajenación de bienes patrimoniales en los que existan titulares de derechos vigentes sobre los mismos, que resulten de concesiones otorgadas cuando los bienes eran de dominio público, éstos tendrán derecho preferente a su adquisición en igualdad de condiciones.

2. Son obligaciones del concesionario:

a) Pagar el canon establecido que, en todo caso, deberá ingresarse en la Tesorería de la Diputación General.

b) Conservar y no disponer o enajenar el bien de dominio público concedido, ni las obras y mejoras que tengan la consideración de inmuebles por incorporación, afectación o destino, salvo que no tuvieran el carácter de necesarios al cumplimiento de la concesión y con ello no se incumpla ni se perjudique la relación especial a que están afectos.

c) Devolver a la Administración concedente los bienes en un estado, como mínimo, similar al que se entregaron, salvo el deterioro producido por el uso normal.

d) Cualesquiera otras obligaciones establecidas en leyes especiales, en sus disposiciones de desarrollo y en las cláusulas de la concesión.