Artículo 28 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 28.- Régimen sancionador.
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En materia de infracciones y sanciones relativas a las tasas de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se aplicará lo dispuesto en esta ley o en la ley propia de cada tasa y, en su defecto, la normativa que regula el régimen general de infracciones y sanciones en materia tributaria.
