Articulo 28 TR. de la ley de urbanismo de Cataluña
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»Artículo 28. Concepto de núcleo de población.
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Se entiende por núcleo de población, a los efectos de esta Ley, una concentración aislada de población, con usos urbanos, dentro de un municipio, que requiere la existencia de servicios urbanísticos y asistenciales.

