Articulo 28 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 28. Exigibilidad de las obligaciones.
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1. Las obligaciones de la Hacienda Foral sólo son exigibles cuando resulten de la ejecución de los presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Norma Foral, de sentencia judicial firme o de operaciones no presupuestarias legalmente autorizadas.
2. Si dichas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios, el pago no podrá efectuarse si el acreedor no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación.
