Articulo 28 Transparencia...e Canarias

Articulo 28 Transparencia y acceso a la información pública de Canarias

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Artículo 28. - Información de los contratos.

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1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto a la actividad contractual de sus órganos de contratación y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes, publicarán y actualizarán la información siguiente.

a) La información general de las entidades y órganos de contratación.

b) La información sobre los contratos programados, los contratos adjudicados, las licitaciones anuladas y cualquier otra que se considere necesaria o conveniente para la adecuada gestión de la contratación.

c) La información sobre las licitaciones en curso, con acceso a la totalidad de las condiciones de ejecución del contrato y, en su caso, la restante documentación complementaria.

d) La composición y convocatorias de las mesas de contratación.

e) La información sobre preguntas frecuentes y aclaraciones relativas al contenido de los contratos.

2. Asimismo, respecto de los contratos formalizados, y sin perjuicio de la información que deba hacerse pública en el perfil del contratante y de la que ha de inscribirse en el Registro de Contratos del Sector Público, deberá publicar y mantener actualizada la información siguiente:

a) Los contratos formalizados, con indicación del objeto, la duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado, los instrumentos a través de los que en su caso se haya publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad de los adjudicatarios.

b) Los datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

c) El número de contratos menores formalizados, trimestralmente, especificando el importe global de los mismos y el porcentaje que representan respecto de la totalidad de los contratos formalizados.

d) Las modificaciones de los contratos formalizados, así como las prórrogas y variaciones del plazo de duración o ejecución.

e) Las penalidades impuestas, en su caso, por incumplimiento de los contratistas.

f) La relación de contratos resueltos. Específicamente, se harán públicas las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.

3. La publicación de la información a que se refiere el apartado anterior, previa justificación en el expediente, no se llevará a cabo respecto de los contratos declarados secretos o reservados cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente.