Articulo 28 Transparencia...de Galicia

Articulo 28 Transparencia y buen gobierno de Galicia

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Artículo 28. Reclamaciones frente a las resoluciones en materia de acceso a la información pública

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1. Contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante la Comisión de la Transparencia, salvo en aquellas dictadas por los sujetos previstos en el artículo 3.1.d), contra las cuales solo cabrá la interposición de un recurso contencioso-administrativo.

2. La reclamación ante el órgano independiente de control tendrá la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, así como un carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa.

3. Su procedimiento se ajustará a lo previsto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para las reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

4. Una vez notificadas las personas interesadas, y previa disociación de los datos de carácter personal que contengan, las resoluciones de la Comisión de la Transparencia por las que se resuelven las reclamaciones de acceso a la información pública se publicarán en el Portal de transparencia y gobierno abierto y habrán de ser tenidas en cuenta por parte de los sujetos que hayan dictado las resoluciones objeto de reclamación.

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