Articulo 28 Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés
Artículo 28. Principios de actuación
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1. La actuación de los altos cargos se regirá por los principios establecidos con carácter básico en el artículo 26 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y, además, por los siguientes:
a) Profesionalidad, integridad, objetividad, competencia, responsabilidad, buena fe y lealtad institucional, observando un comportamiento ético digno de sus funciones.
b) Cumplimiento de la legalidad presupuestaria, velando por que los recursos públicos se utilicen con austeridad y racionalización del gasto.
c) Rechazo de cualquier regalo, donación remuneratoria, favor o servicio en condiciones ventajosas, para sí o para tercero, que se les pueda ofrecer por razón de su cargo.
d) Corrección de trato, evitando cualquier tipo de discriminación y arbitrariedad en la toma de decisiones, garantizando y facilitando a los ciudadanos el conocimiento y el ejercicio de sus derechos.
2. Los principios establecidos en este artículo informarán la interpretación y aplicación del régimen sancionador regulado en este Título.
3. Los altos cargos deben conocer las obligaciones que conlleva el ejercicio de sus funciones. La Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción comunicará estas al alto cargo tras la toma de posesión.
4. La Administración del Principado de Asturias garantizará la existencia de actividades formativas para los altos cargos en materia de conflictos de intereses y buen gobierno.
