Articulo 28 transporte por cable

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Artículo 28. Responsabilidad.

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1.- De conformidad con lo establecido en la legislación reguladora de la potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se determina mediante la presente ley que la responsabilidad administrativa por las infracciones corresponderá:

a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades sujetas a concesión o autorización administrativa, a la persona física o jurídica titular de la concesión o de la autorización.

b) En las infracciones cometidas con ocasión de transportes o actividades llevados a cabo sin la cobertura del preceptivo título administrativo habilitante, a la persona física o jurídica propietaria o arrendataria de la instalación o responsable de la prestación del servicio de transporte.

c) A las personas usuarias de las instalaciones, en el caso de las infracciones tipificadas en las letras l) y m) del artículo 31 y las letras d), e), f) y g) del artículo 32.

2.- La responsabilidad administrativa señalada en los apartados a) y b) del párrafo 1 se exigirá a las personas físicas o jurídicas a que se refiere el citado párrafo, independientemente de que las acciones u omisiones de las que dicha responsabilidad derive hayan sido realizadas materialmente por ellas o por el personal de su empresa, sin perjuicio de que puedan deducir las acciones que a su juicio resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.