Articulo 28 Transporte de Viajeros por Carretera de Cantabria
Ver Indice
»Artículo 28. Vehículos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La prestación de servicios de transporte a la demanda deberá realizarse con vehículos que cumplan los requisitos de seguridad legalmente exigidos, así como las demás condiciones que se establezcan en el correspondiente título habilitante.
