Articulo 28 Transporte de... Cantabria

Articulo 28 Transporte de Viajeros por Carretera de Cantabria

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Artículo 28. Vehículos.

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La prestación de servicios de transporte a la demanda deberá realizarse con vehículos que cumplan los requisitos de seguridad legalmente exigidos, así como las demás condiciones que se establezcan en el correspondiente título habilitante.