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Articulo 28 Tratamiento de información geográfica

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Artículo 28. Programas Cartográficos Anuales.

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1. Los Planes Cartográficos se desarrollarán mediante Programas Cartográficos Anuales, que formarán parte de los Planes Anuales de Actuación de SITNA.

2. Los Programas Cartográficos Anuales serán elaborados y propuestos por la Sección de Cartografía de la Dirección General de Obras Públicas o por la unidad que desarrolle sus mismas funciones.

3. Los Programas Cartográficos Anuales habrán de satisfacer los requerimientos establecidos en el artículo 15 para los Planes Anuales de Actuación de SITNA. Se harán constar las operaciones derivadas de convenios o acuerdos de colaboración entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y otras administraciones u organismos.

4. Con independencia de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Dirección General competente en materia de cartografía, por motivos de oportunidad o urgencia, podrá autorizar la realización de operaciones no contempladas en el Plan Cartográfico Anual, dando cuenta de ello a la Comisión Permanente de SITNA.