Articulo 28 Tributaria
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Artículo 28. Censo de empresarios o profesionales.

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1. Con los datos recogidos en las declaraciones censales a que se refiere el artículo anterior, la Administración Tributaria Canaria confeccionará un censo de personas o entidades que a efectos fiscales tengan la consideración de empresarios o profesionales. Igualmente, con los datos recogidos en las declaraciones censales, la Administración Tributaria Canaria confeccionará los registros que estime convenientes para la aplicación de los tributos y que se determinarán reglamentariamente.

2. El censo de empresarios o profesionales contendrá, al menos y según corresponda, la siguiente información:

a) El nombre y apellidos o razón social del declarante.

b) Su número de identificación fiscal. Tratándose de entidades, incluidas las asociaciones, herencias yacentes y comunidades de bienes, los apellidos y el nombre, el número de identificación fiscal y el domicilio de quien ostente la representación de la entidad conforme al artículo 45.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Tratándose de las personas o entidades no residentes en España, conforme a las disposiciones propias del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, los apellidos y el nombre, el número de identificación fiscal y el domicilio de su representante en España, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

c) El domicilio fiscal, y su domicilio social cuando sea distinto de aquél, así como, en su caso, los domicilios de los establecimientos permanentes en las Islas Canarias, con indicación expresa del establecimiento permanente principal y, cuando proceda, el domicilio o dirección electrónica donde puedan cursarse las notificaciones.

d) La clasificación de las actividades económicas que vaya a desarrollar según la codificación de actividades establecidas a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.

e) Las declaraciones-liquidaciones que periódicamente deban presentar ante la Administración Tributaria Canaria por razón de sus actividades empresariales o profesionales.

f) El régimen de tributación en el Impuesto General Indirecto Canario, con referencia a las obligaciones periódicas derivadas de dicho impuesto que le correspondan y el plazo previsto para el inicio de la actividad, distinguiendo el previsto para el inicio de las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios del previsto para las entregas de bienes y prestaciones de servicios que constituyan el objeto de su actividad, en el caso de que uno y otro sean diferentes.

g) El régimen de tributación en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, con referencia a las obligaciones periódicas derivadas de dicho impuesto.

h) Su condición de sujeto pasivo del Impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles derivados del petróleo.

i) Su condición de empresa operadora de máquinas recreativas, conforme a su legislación específica.

j) El régimen de tributación en los impuestos que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2006 en vigor desde 18-03-2007