Articulo 28 Turismo
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Artículo 28. Empresas intermediación turística.

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Concepto. Son empresas de intermediación turística aquéllas que se dedican profesional y comercialmente al ejercicio de actividades de mediación y organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar para ello medios propios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998