Articulo 28 Turismo de C. Valenciana -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 28. Respeto al principio de igualdad municipal.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El régimen previsto en esta Ley se aplicará a todos aquellos municipios que así lo soliciten cuando reúnan los requisitos exigidos en la misma para su declaración como municipio turístico.
