Articulo 28 Turismo de Cantabria

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Artículo 28. Calidad de instalaciones y servicios en establecimientos turísticos.

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Los establecimientos turísticos deberán conservar siempre las instalaciones y ofrecer los servicios, al menos, con la calidad y los requisitos que fueron determinantes de su inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas.

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