Articulo 28 Turismo de Cataluña
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Artículo 28. Cataluña como marca turística.

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1. En la promoción de los recursos turísticos ha de fomentarse la proyección interior y exterior de Cataluña como oferta o marca turística global que integra y respeta las demás marcas catalanas.

2. El departamento competente en materia de turismo ha de promocionar la imagen de Cataluña como oferta o marca turística en los mercados que considere adecuados. En esta actividad de promoción pueden colaborar los entes locales y los sujetos turísticos interesados y debe reflejarse la pluralidad de la oferta turística del país.

3. En ejercicio de las funciones de coordinación que le corresponden, en los términos establecidos por la legislación de régimen local, la Administración de la Generalidad puede declarar obligatoria la inclusión del nombre «Cataluña» y de los logotipos y los eslóganes que se determinen en las campañas de promoción impulsadas por las demás administraciones turísticas de Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2002 en vigor desde 03-01-2003