Articulo 28 Turismo, ocio y hospitalidad
Articulo 28 Turismo, ocio y hospitalidad

Articulo 28 Turismo, ocio y hospitalidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Los municipios y su carácter turístico

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La naturaleza turística de los municipios de la Comunitat Valenciana necesita de la cobertura, para su desarrollo sostenible, del departamento del Consell competente en materia de turismo a través de los planes y programas que este desarrolle.

2. Esta naturaleza de los municipios de la Comunitat Valenciana, supondrá, sin perjuicio de los servicios mínimos establecidos con carácter general por la legislación básica sobre régimen local y de las competencias que puedan corresponder a otras administraciones públicas, orientar la prestación de sus servicios hacia:

a) La satisfacción de las expectativas de las personas usuarias de los servicios turísticos desde el respeto y el conocimiento de su cultura, hábitos y tradiciones.

b) La protección, sostenibilidad y promoción de sus recursos turísticos así como de los valores culturales y tradicionales de la población autóctona.

c) El suministro de información turística veraz y completa, así como la señalización adecuada y suficiente de los recursos de atracción turística del municipio.

d) La salvaguarda del medioambiente y los valores ecológicos como activo turístico del territorio valenciano.

3. Lo dispuesto en este capítulo se entenderá con estricto respeto a la legislación básica sobre régimen local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018