Articulo 28 Turismo de la... de Murcia

Articulo 28 Turismo de la Región de Murcia

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Artículo 28. Categorías de los establecimientos de restauración.

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1. Los restaurantes se clasificarán en las categorías de primera, segunda, tercera y cuarta, cuyos distintivos serán, respectivamente, cuatro, tres, dos y un tenedores. Los restaurantes de cuatro tenedores podrán usar el término de lujo cuando, en atención a especiales condiciones de confort, decoración, servicios complementarios y otros de naturaleza análoga, reciban la expresa y previa autorización administrativa.

2. Las cafeterías se clasificarán en las categorías de primera y segunda, cuyos distintivos serán respectivamente, dos y una tazas.

3. Los café-bares tendrán una única categoría.