Articulo 28 Universidades -Derogada-

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Artículo 28. Consejo de universidades

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El Consejo de Universidades es el órgano de coordinación académica, así como de cooperación, consulta y propuesta en materia universitaria. Le corresponden las siguientes funciones, que desarrolla con plena autonomía funcional:

a) Servir de cauce para la colaboración, la cooperación y la coordinación en el ámbito académico.

b) Informar las disposiciones legales y reglamentarias que afectan al sistema universitario en su conjunto.

c) Prestar el asesoramiento que en materia universitaria sea requerido por el Ministerio de Educación y Ciencia, la Conferencia General de Política Universitaria o, en su caso, de las Comunidades Autónomas.

d) Formular propuestas al Gobierno, en materias relativas al sistema universitario y a la Conferencia General de Política Universitaria.

e) La verificación de la adecuación de los planes de estudios a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno para los títulos oficiales.

f) Desarrollar cuantas otras tareas le encomienden las leyes y sus disposiciones de desarrollo.

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