Articulo 28 uso y enseñanza del valenciano
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»Artículo 28.
Vigente
De igual manera deberán proceder los Entes locales acorde con los principios y excepciones determinados en la presento Ley.
De igual manera deberán proceder los Entes locales acorde con los principios y excepciones determinados en la presento Ley.