Articulo 28 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 28. Elementos de consumo energético.

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1. En los procesos de adquisición de elementos de consumo energético, los entes del sector público autonómico y local buscarán la mayor eficiencia energética posible. A estos efectos, los contratos de suministro deberán indicar el grado mínimo de eficiencia energética a alcanzar por los productos suministrados, que no podrá ser inferior al nivel exigido para obtener la calificación correspondiente a la letra C de la etiqueta energética europea o la calificación equivalente según la normativa vigente.

2. Sin perjuicio de la obligación del apartado anterior, los órganos de contratación ponderarán la reducción del consumo energético en el marco de los criterios de adjudicación, otorgando una mayor puntuación a los modelos que presenten un consumo kw/hora inferior, debiendo respetar en todo caso el grado de eficiencia energética mínima exigida en los pliegos de prescripciones técnicas.

3. Las exigencias en materia de eficiencia energética previstas en este artículo no serán aplicables cuando el mercado carezca de modelos del bien a suministrar que cumplan con los estándares demandados o, disponiendo de ellos, su coste resulte desproporcionado, atendiendo a la relación calidad-precio. La existencia de modelos más económicos en relación con las opciones más eficientes energéticamente no será razón suficiente para invocar esta excepción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023