Articulo 28 Uso del euskera en las administraciones públicas
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»Artículo 28. Puestos bilingües.
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En el ámbito de sus competencias las entidades locales de la zona vascófona especificarán en qué puestos es preceptivo el conocimiento del euskera, e indicarán dichos puestos bilingües en sus respectivas plantillas orgánicas. Para el resto de puestos, el conocimiento del euskera será considerado como mérito cualificado.
