Articulo 28 Vivienda
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Artículo 28. Adquisición de derechos relacionados con las viviendas protegidas.

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En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo derechos relacionados con las viviendas protegidas en contra de lo dispuesto en la presente ley y sus disposiciones de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 28-03-2015