Articulo 28 Vivienda de I. Balears
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»Artículo 28. Programa de cesión de viviendas
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1. Las administraciones, en el ámbito de sus competencias, crearán programas específicos de cesión de viviendas para incentivar a los propietarios de viviendas desocupadas a ponerlas en el mercado de alquiler a precios asequibles mediante la cesión temporal de su gestión a la administración pública con las condiciones y los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
2. Se podrán suscribir convenios para gestionar los programas de cesión de viviendas con los consejos insulares, con entes locales o con entidades privadas especializadas en la materia.
